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Fallos: 322:953 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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biernos, el crecimiento de la matrícula, la masificación, la caída del nivel académico y el deterioro de la calidad de enseñanza. Señala como posible "el mejoramiento de la calidad y expansión de las inscripciones en educación superior...con un mínimo 0 ningún incremento en los gastos públicos". A ese fin, propone: a) redefinir el rol del gobierno en el tema de la educación superior; b) no aumentar los costos por estudiante; c) enfrentar la gran diferenciación de instituciones, incluyendo el desarrollo de instituciones privadas; d) diversificar los recursos de financiamiento, incluyendo costos compartidos con los estudiantes; e) dar prioridad a los objetivos de calidad y equidad. Acon sejaalos gobiernos motivar un gran financiamiento privado, con destino a las universidades y mostrar eficiencia en la utilización de los recursos públicos para "reducir en un 30 el financiamiento de los gastos corrientes, con recursos no gubernamentales", entre ellos, fijar aranceles, suprimir gastos de alimentación y vivienda, promover el aporte económico de las empresas y los alumnos, Asimismo, obtener recursos de cursos cortos, seminarios e investigaciones para industrias, Por último, el Banco Mundial enumera los programas a los que dará apoyo técnico y financiero, destacándose, en el sector de las reformas políticas, el "controlar el acceso a la educación pública, sobre la base de criterios de selección equitativos y eficientes...".

Estas recetas, por bien intencionadas que sean, no constituyen un decálogo de valor apodíctico. Tampoco pretenden serlo. Las raíces históricas de la autonomía de las universidades argentinas, que hoy garantiza la Constitución Nacional, convierten en inviable toda limitación efectuada por el Congreso de la Nación.

Sin perjuicio de ello, la disposición cuestionada no parece violatoria de la Constitución Nacional, a poco que se advierta que no obliga a adoptar política alguna en orden al arancelamiento de cualesquiera de las actividades que cumplen las universidades, 13) Que, en efecto, del principio constitucional de la equidad, por su parte, no puede derivarse oposición alguna al de igual rango, relativo a la gratuidad. .

En primer lugar, porque la interpretación constitucional integradora de ambas normas sólo impone reservar para cada una su ámbito propio, de modo de no desvirtuar un principio con el otro. Así, la enseñanza universitaria deberá ser gratuita, carácter que no aparece sin más como inequitativo y que, por otra parte consiente la posibilidad

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:953 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-953

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