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Fallos: 322:951 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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mía-— precisamente de esos entes autónomos. Es, justamente, el ámbito académico en el que debe desplegarse con mayor intensidad el principio de la autonomía, lo que importa sustraer la cuestión del ámbito de competencias del Congreso, quien por lo tanto no puede atribuirla a ningún otro órgano estatal.

9?) Que idénticas consideraciones conducen a declarar la inconstitucionalidad de las disposiciones que pretenden regular el control externo de la actividad docente universitaria, pues constituyen una indebida injerencia en el ámbito en el que precisamente debe reinar la autonomía sin cortapisas, como es el estrictamente académico. Debe, en consecuencia, admitirse la impugnación constitucional de los arts. 43, inc. b, 44, 45, y 46, inc. b.

10) Que también deben prosperar las quejas dirigidas a cuestionar la constitucionalidad del art. 50 de la ley 24.521. En efecto, la citada disposición legal constituye una nueva violación a lo dispuesto enelart. 75, inc. 19, de la Constitución Nacional, tal como se resolvió en Fallos: 319:3148 , causa "Monges", disidencia del juez Fayt a cuyas consideraciones corresponde una vez más remitir, 11) Que igualmente corresponde declarar la inconstitucionalidad de las previsiones legales que establecen detalladamente la forma en que los estatutos deben disponer la composición de los órganos de gobierno y control interno, como así también las que regulan la carrera docente. Ello es así pues -más allá de que las previsiones de la ley puedan responder a nobles objetivos, tales como asegurar la transparencia del sistema, la integración democrática y plural de los órganos de gobierno en un régimen de autonomía— la regulación de estos aspectos corresponde al ente autónomo, sin perjuicio de su cuestionamiento por la vía y forma que corresponda.

Desde esta perspectiva, debe recordarse una vez más que como se señaló en Fallos: 319:3148 , causa "Monges", tantas veces citada, las raíces históricas de la autonomía de las universidades argentinas, que hoy garantiza la Constitución Nacional, convierten en inviable toda limitación efectuada por el Congreso de la Nación, pues las universidades tienen por destino —tal como se dijo en el fallo recién referido, disidencia del juez Fayt- ser la conciencia intelectual de la sociedad. De ahí la necesidad de garantizar su absoluta autonomía, de la que es condición esencial que las propias universidades autoregulen —entre otras cosas— sus funciones y su organización.

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:951 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-951

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