EDUCACION.
El principio de equidad, por más difícil de aprehender que resulte, no puede entenderse de manera de restringir hasta desvirtuar el principio de gratuidad, el cual cuenta también con igual tutela constitucional (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio, Enrique Santiago Petracchi y Gustavo A.
Bossert).
EDUCACION.
El Estado —en suma: todos los contribuyentes- tiene la responsabilidad de afrontar con sus posibilidades materiales, pedagógicas, psicológicas y socioeconómicas, la ayuda de aquellos que, con igualdad de méritos, se verían excluidos o imposibilitados de continuar una similar formación educativa (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio, Enrique Santiago Petracchi y Gustavo A. Bossert).
UNIVERSIDAD.
En el marco de la autarquía universitaria, las instituciones universitarias nacionales pueden disponer de otras fuentes para la generación de recursos adicionales a los aportes del Tesoro Nacional (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio, Enrique Santiago Petracchi y Gustavo A. Bossert).
UNIVERSIDAD.
El arancelamiento resultante de la reglamentación por normas de inferior jerarquía, del art. 75, inc. 19, de la Constitución Nacional, no puede en ningún caso ser "retribución" por la enseñanza, transformando la regla de la gratuidad en el principio opuesto de la onerosidad (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio, Enrique Santiago Petracchi y Gustavo A. Bossert).
UNIVERSIDAD.
El Estatuto de la Universidad Nacional de Córdoba, aprobado con posterioridad a la vigencia de la ley de educación superior, al establecer en su art. 82 el principio de la enseñanza completamente gratuita, no se aparta de las directivas de la ley 24.521 ni, menos aún, del espíritu o de la letra de la reforma constitucional (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio, Enrique Santiago Petracchi y Gustavo A. Bossert).
UNIVERSIDAD.
Corresponde descalificar el pronunciamiento judicial que ordena la reforma del art. 82 de los estatutos de la Universidad Nacional de Córdoba, pues no se advierte que ese cuerpo normativo se aparte de las directivas legales ni, me nos aún, de la previsiones constitucionales (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:880
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