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Fallos: 322:847 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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Eo 847

UNIVERSIDAD.
La expresión "autonomía universitaria" debe ser interpretada más allá de su sentido técnico, —potestad de todo sujeto titular de decisión de establecer sus propias reglas de acción en un ámbito de libertad definido como autodeterminación-, trascendiendo el marco meramente jurídico para manifestar una aspiración oxideal de independencia, plasmado además en la creencia ampliamente compartida de que es bueno y deseable que, en el cumplimiento de las delicadas tarcas a su cargo y en el manejo de sus propios asuntos, las universidades gocen de la mayor libertad de acción compatible con el régimen constitucional al que deben pleno acatamiento (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

UNIVERSIDAD, -
La circunstancia de que la autonomía universitaria se encuentre prevista hoy expresamente en la Constitución Nacional a partir de la reforma producida a su texto en 1994, no quita que aquélla deba ser acotada, en el sentido de circunscribir su ejercicio a las disposiciones propias de una legislación superior aque, la limita (Voto del Dr. Adolfo Roberto. Vázquez).

UNIVERSIDAD.
La condición de autónomas, en modo alguno deja a las altas casas de estudio fuera del plexo normativo y de los controles institucionales que son propios del estado de derecho (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

UNIVERSIDAD.
Cuando el texto constitucional le impone al legislador como un mandato sancionar leyes que garanticen la autonomía y autarquía de las universidades nacionales (art. 75, inc. 19), ha dejado fuera de la arena política la discusión acerca del modelo de planificación básica de la educación superior, esquema que no puede ser desconocido por el poder constituido so pretexto de reglamentación (Disidencia parcial del Dr. Carlos S. Fayt).


DIVISION DE LOS PODERES.
La esencia de nuestro sistema de gobierno radica en la limitación de los poderes de los distintos órganos y en la supremacía de la Constitución Nacional. Ningún departamento del gobierno puede ejercer lícitamente otras facultades que las que le han sido acordadas (Disidencia parcial del Dr. Carlos S. Fayt).

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:847 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-847

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