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Fallos: 322:830 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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Banco Central de la República Argentina (Fallos: 315:158 ). Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Julio S. NAZARENO — Carlos S. FAYT.


DISIDENCIA PARCIAL DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO
Considerando:

Que el infrascripto coincide con los fundamentos del voto de la mayoría.

Por ello se decide: Hacer lugar a la demanda seguida por la Provincia del Chaco contra Huayqui S.A., a quien se condena a pagar ala actora dentro del plazo de treinta días la suma de $ 760.533,57, con sus intereses, que se liquidarán a la tasa del 6 anual desde las fechas indicadas en los considerandos hasta el 31 de marzo de 1991 y los posteriores de acuerdo a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina (Fallos: 315:158 ). Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Teniendo en cuenta la labor desarrollada en el principal y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 6, incs. a, b, c y d; 72, 9?, 22, 37 y 38 de la ley 21.839 —modificada por la ley 24.432-, se regulan los honorarios de los doctores Enrique Héctor J. Souilhe, Marcelo Eduardo Castelan, José Miguel Braceras y Olga Alejandra Kleisinger, en conjunto, por la dirección letrada y representación de la actora en la suma de ciento treinta y tres mil pesos ($ 133.000) y los de los doctores Segismundo Cortés (h) y Tomás Hutchinson, en conjunto, por la dirección letrada y representación de la demandada en la de ochenta y cinco mil pesos ($ 85.000).

Asimismo, en razón de lo establecido por el art. 3? del decreto-ley 16.638/57, se fija la retribución de la perito contadora Haydéc Elena Cano en la suma de treinta y cuatro mil pesos ($ 34.000). Notifíquese, devuélvanse los expedientes acompañados y, oportunamente, archívese.

ANTONIO BOGGIANO. - ;

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:830 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-830

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