en sus operaciones ordinarias de descuento (Fallos: 319:2788 ). Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Teniendo en cuenta la labor desarrollada en el principal y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 6, incs. a, b, e y d; 7, 92, 22, 37 y 38 de la ley 21.839, se regulan los honorarios de los doctores Enrique Héctor J. Souilhe, Marcelo Eduardo Castelan, José Miguel Braceras y Olga Alejandra Kleisinger, en conjunto, por la dirección letrada y representación de la actora en la suma de ciento treinta y tres mil pesos ($ 133.000) y los de los doctores Segismundo Cortés (h.) y Tomás Hutchinson, en conjunto, por la dirección letrada y represen- .
tación de la demandada en la de ochenta y cinco mil pesos ($ 85.000).
Asimismo, en razón de lo establecido por el art. 3? del decreto-ley 16.638/57, se fija la retribución de la perito contadora Haydée Elena Cano en la suma de treinta y cuatro mil pesos ($ 34.000).
Notifíquese, devuélvanse los expedientes acompañados y, oportunamente, archívese. :
Juro S. NAZARENO (en disidencia parcial) — Carios S. FAyr (en disidencia parcial) — AUGUSTO CÉsar BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO (en disidencia parcial) — GUILLERMO A.
F. Lórez — Gusrtavo A. Bosserr — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
DISIDENCIA PARCIAL DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR
DON JULIO S. NAZARENO Y DEL SEÑOR MINISTRO
DOCTOR DON CARLOS S. FAYr Considerando:
Que los infrascriptos coinciden con los fundamentos y la regulación de honorarios del voto de la mayoría.
Por ello se decide: Hacer lugar a la demanda seguida por la Pro- vincia del Chaco contra Huayqui S.A., a quien se condena a pagar a la actora dentro del plazo de treinta días la suma de $ 760.533,57, con sus intereses, que se liquidarán a la tasa del 6 anual desde las fechas indicadas en los considerandos hasta el 31 de marzo de 1991 y los posteriores de acuerdo a la tasa pasiva promedio que publica el
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:829
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