ción 259/88 (confr. fs. 31/34 del expte. 230-01059/E y 139/149 del expte. "Huayqui S.A. de Construcciones c/ Provincia del Chaco").
Estas sumas se actualizarán desde que cada una de ellas fue abonada hasta el 1° de abril de 1991, de acuerdo a la variación del índice de precios mayoristas nivel general, —que fue el pactado entre las partes, confr, fs. 132- lo que arroja un total de $ 760.533,57 (conf. el citado anexo A de fs. 224).
18) Que en relación con los intereses, cabe examinar los reparos planteados por la demandada a fs. 47 vta./48 vta., que resultan parcialmente fundados.
En efecto, verificada la ausencia de causa para el pago, se impone la restitución al pagador; el accipiens resulta un simple poseedor de los bienes pagados, de buena o mala fe, que debe devolver conforme a los arts. 2422 y siguientes del Código Civil (Llambías, Jorge J., Tratado de Derecho Civil, Obligaciones, T. II-B, pág. 410).
En el caso, la actora no invocó concretamente en la demanda que la empresa hubiera actuado de mala fe al recibir los pagos y, por el contrario, cabe presumir su buena fe pues aquéllos reconocían su origen en actos administrativos que aún se encontraban vigentes y que . gozaban dela presunción de legitimidad. Por ello, la demandada sólo debe intereses a partir de su mora, que debe fijarse en el momento en que quedó definitivamente despejada la incertidumbre acerca de la legitimidad de los pagos. En el caso de las sumas abonadas entre 1982 y 1983, con sustento en la resolución 115/79, ello ocurrió el 2 de mayo de 1985, fecha en que la empresa fue notificada de la resolución del Tribunal Arbitral antes mencionada (confr. fs. 14/15 del expte. 230-0232/E). En cuanto al pago realizado en el año 1988, con apoyo en la disposición 259/88, la mora se produjo el 31 de marzo de 1992, fecha de la notificación de la sentencia del Superior Tribunal de Justicia referida en el considerando noveno (fs. 208 del expte. "Huayqui Construcciones S.A. c/ Provincia del Chaco").
Por ello se decide: Hacer lugar a la demanda seguida por la Provincia del Chaco contra Huayqui S.A., a quien se condena a pagar a la actora dentro del plazo de treinta días la suma de $ 760.533,57, con sus intereses, que se liquidarán a la tasa del 6 anual desde las fechas indicadas en los considerandos hasta el 31 de marzo de 1991 y los posteriores de acuerdo a la tasa que percibe el Banco de la Nación Argentina
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:828
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