DE: JUSTICIADE LA NACION 801 forme a reglamentaciones razonables, las que en el sub judice, el ente administrativo, se abstuvo de identificar (v. cons. 39/42 del ya citado "Chocobar...").
La ausencia de dicho proceder, a mi juicio, proveyó de verosimilitud a la convicción del actor relativa a que la situación de su haber de retiro no se había visto alterada tras el dictado del dec. N° 78/94; dotándose, con ello, de un respaldo adicional al argumento que consideTó oportuno el ejercicio del amparo en la ocasión de que dan cuenta estas actuaciones.
Nada obsta a ello la alegación de gravedad institucional efectuada en el recurso, en tanto la misma, carente de un serio y concreto desarrollo de las supuestas consecuencias institucionales del fallo que se discute, no excede de la mera afirmación dogmática, en el marco de la excepcional doctrina de V.E. respecto de su admisibilidad (v. Fallos: 308:1662 ; 311:317 ); circunstancia a la que se añade que, en rigor, dicha construcción pretoriana no configura, por sí, una cuestión federal, sino que constituye un andamiaje valedero para habilitar el recurso en casos en que no media, naturalmente, el cumplimiento de todos los recaudos de admisión previstos en la ley 48 (Fallos: 311:1490 , 1762; 312:246 , 640; 313:863 ).
Por lo expuesto, considero que corresponde desestimar la presen- te queja. Buenos Aires, 23 de abril de 1998. Felipe Daniel Obarrio.
FALLO DE LACORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de mayo de 1999.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Unamuno, Miguel c/ Administración Nacional de la Seguridad Social", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1) Que contra el pronunciamiento de la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social, que confirmó el fallo
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:801
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