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Fallos: 322:805 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Generalidades.

La competencia originaria de la Corte Suprema (art. 117 de la Constitución Nacional), a la cual tienen derecho las provincias, por ser de raigambre constitucional no puede ser modificada ni restringida por normas legales.

JUICIO EJECUTIVO. -
No corresponde abrir el proceso ejecutivo a prueba, en los términos del art. 549 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , si ambas partes han ° reconocido la documentación acompañada por cada una de ellas y de dichas constancias surgen pruebas suficientes para tener por acreditado que se encuentra pendiente de pago el crédito cuya ejecución se persigue,

JUICIO EJECUTIVO.
Las certificaciones de deuda constituyen títulos ejecutivos, suscriptos por los jefes de los respectivos organismos, que deben ser expedidos en forma que permita identificar con nitidez las circunstancias que justifican el reclamo por la vía ejecutiva.

JUICIO EJECUTIVO.
El certificado de deuda acompañado con el escrito inicial constituye título ejecutivo suficiente, sin que sea posible revisar en el juicio ejecutivo su proceso de formación.


DICTAMEN DE LA PROCURADORA FISCAL
Suprema Corte:

—I-

V.E. corre nuevamente vista a este Ministerio Público a fs. 149 vta.

con motivo de las excepciones de incompetencia y falta de legitimación activa opuestas, al progreso de la acción en esta instancia, por la demandada —Provincia de Santiago del Estero (v. fs. 105/107)- y, respecto de las cuales, la actora —Asociación de Trabajadores del Estado A.T.E.)- solicita su rechazo a fs. 148/149.

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:805 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-805

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