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La primera de las defensas opuestas por la Provincia a fs. 105/107, es la excepción de falta de legitimación activa de A.T.E. para promover la presente demanda. Sostiene la demandada que la Asociación de Trabajadores del Estado no reviste el carácter de titular de la relación jurídica sustancial en la que funda su pretensión, toda vez que ha cedido el crédito que reclama a favor de varias personas, hecho que es posible constatar -según dice— con las escrituras públicas obrantes enla tesorería de la provincia, cuyas fotocopias acompaña a fs. 84/104.
La segunda defensa que articula dicho Estado provincial, es la excepción de incompetencia, que la funda en lo dispuesto en el 3er.
párrafo del artículo 5° de la ley 24.642, el cual determina que, para el cobro judicial de los créditos originados en la obligación del empleador de actuar como agente de retención de las cuotas y contribuciones que deben abonar los afiliados, las asociaciones sindicales de trabajadores podrán —en la Capital Federal- optar por la justicia nacional con competencia en lo laboral o por los juzgados con competencia en lo civil o comercial. A lo que cabe agregar que —en las provincias— la opción será entre la justicia en lo federal 0 la civil y comercial de cada jurisdicción.
En base a ello, la demandada interpreta que la presente demanda no debió interponerse ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación para que tramite en instancia originaria, sino que debió deducirse ante alguno de los fueros a que alude la última de las opciones ut supra señaladas, por lo que concluye que V.E. resulta incompetente para conocer de este proceso ejecutivo.
— II Afs. 148/149, la Asociación de Trabajadores del Estado contesta los argumentos expuestos por la Provincia de Santiago del Estero e insiste en su postura de que la presente causa corresponde a la competencia originaria del Tribunal y que A.T.E. es la titular del crédito que intenta ejecutar en este pleito, solicitando, en consecuencia, el rechazo de las defensas articuladas.
Respecto a la competencia, manifiesta que corresponde a V.E, in tervenir, en forma originaria y exclusiva, en esta causa, en virtud de
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:806
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