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Fallos: 322:63 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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propaganda" establecida en los artículos 135 a 145 del referido código y, consecuentemente, la declaración de nulidad por ilegítimos, de los actosadministrativos dictados por dicho Municipio en su contra, en el expediente municipal 70.386/94, por los cuales se le pretende aplicar ambos tributos.

Manifestó que, tanto la tasa como la contribución cuestionadas, son inconstitucionales, toda vez que con su aplicación, el Municipio de Salta pretende ejercer el poder de policía municipal sobre un servicio público nacional, lo cual -según dice- le está vedado por la ley nacional 24.076 que regula la actividad del gas y, en consecuencia, resulta contrario a los artículos 17, 31 y 75 inciso 18 de la Constitución Nacional.

Respecto de la tasa, sostuvo que dicha Comuna no presta el servicio de contralor —sobre la actividad que desarrolla la actora en ese Municipio— que pretende cobrar, en tanto dicho cometido lo realiza la autoridad de aplicación en la materia que, según la ley 24.076, es el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) creado por el artículo 50, por lo que su pretensión de cobro colisiona con el artículo 63 de dicha norma, que establece que las distribuidoras deberán pagar una tasa de fiscalización y control al referido ente. También cuestionó la base imponible establecida en el artículo 105 del Código Tributario Municipal, a los efectos de la determinación de la cuantía de la tasa, considerando que ella debe estar de acuerdo con el servicio que se presta y no con la mayor o menor riqueza del obligado.

En lo que se refiere a la contribución sobre la publicidad y propaganda, afirmó que no existe el hecho imponible, puesto que la empresa no necesita recurrir a dichos medios para promover el uso o consumo del servicio ya que no lo presta en condiciones competitivas. Por ello, entendió que la determinación de tal tributo, a su respecto, por parte de la Municipalidad de Salta, viola su derecho de propiedad garantizado por el artículo 17 de la Ley Fundamental.

En síntesis, afirmó, que la Municipalidad provincial carece de facultades para interferir, menoscabar o dificultar el ejercicio, por parte de la Nación, de los poderes que le fueron delegados —a través de la Constitución Nacional y de la ley federal 24.076 para satisfacer los fines de interés público nacional, como así también, en cumplimiento de órdenes emanadas del ENARGAS.

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:63 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-63

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