Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 322:64 de la CSJN Argentina - Año: 1999

Anterior ... | Siguiente ...

Por último, expresó que la causa debía tramitar ante el fuero federal, puesto que el servicio de distribución de gas: 1) tiene carácter federal; 2) está regulado por una autoridad federal (ENARGAS); 3) implica transporte interjurisdiccional en los términos del artículo 75, in- , ciso 13 y 32 de la Constitución Nacional y 4) tiene el carácter de establecimiento de utilidad nacional, conforme al artículo 75, inciso 30 de la Ley Fundamental.

Afs. 53, el juez federal de Salta, ante quien se interpuso la demanda, declaró su competencia para entender en la causa: en primer lugar, por la materia, en tanto en la demanda se cuestionan tributos provinciales por ser contrarios a la ley nacional 24.076 y, en consecuencia, a la Constitución Nacional; en segundo lugar, por estar en juego un servicio público interjurisdiccional. .

Apelado dicho fallo por el Ministerio Público, la Cámara Federal de Apelaciones de Salta, a fs. 72/74, compartiendo el dictamen del Fiscal de Cámara, hizo lugar al recurso interpuesto y declaró la incompetencia del fuero federal para entender en las actuaciones, por considerar que la cuestión, relativa a la validez de normas y actos provinciales, se halla vinculada con el derecho público local.

Contra dicha decisión, Gasnor S.A. interpuso el recurso extraordinario previsto en el artículo 14 de la ley 48, a fs. 79/86.

La actora fundó su apelación, sosteniendo que el decisorio impugnado le causa un agravio de insusceptible reparación ulterior, puesto que lo priva de su "juez natural" que, según entiende, es el juez federal.

Asimismo, reiteró lo expuesto en su demanda en el sentido de que, en la presente causa, se cuestiona la interpretación y aplicación que hacen las autoridades provinciales de una ley federal —la ley 24.076, regulada por una autoridad federal —el ENARGAS-., sobre un servicio público nacional e interjurisdiccional, que tiene el carácter de establecimiento de utilidad nacional y la decisión contraría los artículos 17, 31 y 75, incisos 13, 20 y 32 de la Constitución Nacional.

— II A fin de evacuar la vista que se concede, corresponde señalar, ante todo, que el recurso extraordinario interpuesto por Gasnor S.A. contra

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

88

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1999, CSJN Fallos: 322:64 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-64

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 322 Volumen: 1 en el número: 64 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos