sión a lo dispuesto por los arts. 308 y 309 de las ordenanzas de aduana, y 21 y 106 de la Ley de Aduana. Afirmó el actor en esa oportunidad que "existió una conducta que encuadra en el art. 1112 [del Código Civil]... por parte de los funcionarios públicos a quienes correspondía resolver, al ordenarse una venta nula por un funcionario que carecía de competencia para ello y en violación de la ley aplicable" (fs. 67).
7") Que, por consiguiente, resulta acertada la consideración efectuada en la sentencia en cuanto a que no se trata en la especie de determinar si hubo negligencia en la conservación de la mercadería, llegándose por ello a su pérdida o deterioro, "sino que se trata de establecer si el organismo fiscal, en oportunidad de ordenar la subasta de los bienes involucrados en la causa, que se encontraban en depósito fiscal, actuó de conformidad con las disposiciones que lo autorizan a proceder a la comercialización y si, en consecuencia, correspondería hacer lugar a la reparación solicitada" (fs. 363 vta/364).
8") Que, en síntesis, al considerar aplicable el plazo de prescripción establecido por el art. 4037, el a quo se ajustó a la naturaleza que la propia demandante había asignado a su reclamo y a la jurisprudencia de esta Corte que ha considerado que esa norma es supletoriamente aplicable en el ámbito del derecho administrativo (Fallos: 307:771 ; 317:
1437; 320:2289 , entre otros).
9") Que los argumentos expuestos por la apelante para sostener que la acción de daños sólo estuvo expedita a partir de la resolución que el organismo aduanero dictó en el sumario, no logran refutar las sólidas razones que ponderó la sentencia para llegar a la conclusión de que la demanda pudo ser promovida desde el día en que la empresa tuvo conocimiento de que la aduana había vendido irregularmente la mercadería.
10) Que, en efecto, la cámara sostuvo que el ejercicio de las acciones que surgen del derecho de propiedad no estaban condicionadas a lo que el organismo de control resolviese en el sumario, y que, por lo tanto, correspondía fijar el dies a quo del plazo de prescripción en la fecha en que la actora tomó conocimiento de la subasta. Puso de relieve que, respecto de los despachos que motivan la presente causa, no pesaba denuncia por contrabando, y que a la empresa no le había sido imputada ninguna infracción que estuviese sancionada con el comiso de la mercadería; por lo tanto, aquélla habría continuado siendo pro
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:651
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