establecido por el art. 24, inc, 6, apartado a), del decreto-ley 1285/58 y la resolución 1360/91 de la Corte.
PRESCRIPCION: Tiempo de la prescripción. Materia civil.
Corresponde confirmar la sentencia que declaró prescripta la acción para reclamar los daños y perjuicios ocasionados, por la detención de la mercadería en la Aduana si, al aplicar el plazo de prescripción establecido por el art. 4037 del Código Civil, el a quo se ajustó a la naturaleza que la propia demandante había asignado a su reclamo y a la jurisprudencia de la Corte que ha considerado que esa norma es supletoriamente aplicable en el ámbito del derecho administrativo.
PRESCRIPCION: Principios generales.
El art. 4037 del Código Civil es supletoriamente aplicable en el ámbito del derecho administrativo.
DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Casos varios.
No cabe atribuir responsabilidad al organismo aduanero respecto de los daños que le hubiera ocasionado la detención de la mercadería importada si no han sido controvertidas las afirmaciones de la cámara en cuanto a la posibilidad de la demandante de pedir el retiro de la mercadería bajo el régimen de garantía o mediante la constitución de fianza, según lo previsto en los arts. 107, 109, 133 y 133 bis de la Ley de Aduana, por lo que cabe concluir que la conducta seguida por la empresa actora no satisfizo el mínimo de diligencia que le era exigible.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de abril de 1999.
Vistos los autos: "Sudinter S.A. (en liquidación) c/ Administración Nacional de Aduanas s/ Administración Nacional de Aduanas".
Considerando:
12) Que la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, al confirmar en lo sustancial la sentencia de la instancia anterior, rechazó la demanda promovida por la
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:648
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