establecen en cuatro años la duración del mandato de los congresales y que -al mismo tiempo— fijan las pautas de su representatividad, fue resuelta mediante decisiones orgánicas que no fueron cuestionadas, en modo alguno, en sede partidaria.
7") Que, en tales condiciones corresponde descalificar la sentencia el aspecto sub examine en cuanto priva de efectos al congreso partidario sin fundamento válido que lo autorice al no haber sido agotadas las instancias partidarias para su revisión.
Por ello, oído el señor Procurador General, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y, en ejercicio de las facultades que otorga al Tribunal el art. 16, segunda parte, de la ley 48, se revoca el fallo de cámara de fs. 555/565 y se rechaza íntegramente la demanda. Costas en el orden causado en atención a las particularidades de la cuestión debatida (art. 68, segúndo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Agréguese la queja al principal. Notífiquese y, oportunamente, remítase.
ANTONIO BOGGIANO. -
DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES
 DON AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO, DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Y DON GUsTAVo A. BOsserT Considerando: 
19) Que contra la sentencia de la Cámara Nacional Electoral que declaró la invalidez de la sesión extraordinaria del Congreso Nacional del Partido Justicialista del 17 de julio de 1998, el apoderado de dicho partido en el orden nacional dedujo recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja. .
2?) Que en dicho remedio federal no se atiende al requisito de fundamentación autónoma ya que se omite el relato de los hechos relevantes de la causa, la indicación precisa de la cuestión federal debatida y la demostración del vinculo existente entre ésta y aquéllos, lo que basta para el rechazo del mencionado recurso (Fallos: 315:325 y 2395).
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:646 
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