322 .
congresales nacionales por Buenos Aires y no por Capital Federal o Santa Fe- la legitimación y su pretensión se tornan inadmisibles.
Finalmente, la Carta Orgánica partidaria prescribe en su artículo 19: "...el quórum se forma con la mitad más uno en la primera citación y con un tercio en la segunda...", razón por la cual siendo 788 los congresales citados y 385 los que efectivamente concurrieron en segunda citación, conforme al acta de fs. 164/169, se cumplió con el quórum, resultando válido el acto.
Más aún, sin perjuicio de lo expresado precedentemente y a mayor abundamiento en orden a establecer la validez del Congreso, este Ministerio Público Fiscal debe señalar que descontando las representaciones controvertidas —a saber: Santa Fe y Capital Federal- elguórum mínimo está superado por 43 congresales.
De todo lo expresado, queda analizar cuales son los efectos que surgen en orden a la convocatoria que fuera irregularmente realizada de un Congreso válidamente realizado. Este Ministerio Público entiende en mérito a los Principios del Derecho Electoral, la Carta Orgánica del Partido Justicialista ("El Congreso Nacional del Partido es su organismo supremo y representa directamente a la soberanía partidaria..." art. 19), y jurisprudencia de la Excma. Cámara Nacional Electoral que sus decisiones subsanan y legalizan las imperfecciones que le anteceden ("...La Convención sesionó con su quórum reglamentario..., lo cual otorga validez a sus decisiones, toda vez que los vicios que pudieron haber existido en la citación a un Congreso quedan subsanados por la reunión de los congresales con quórum legal suficiente, en virtud de que una Asamblea reunida con la mayoría necesaria es soberana respecto de la validez de su constitución...", C.N.E. Fallos 1545/93, 139/85, 166/85 entre otros).
Por todo lo expuesto, esta Fiscalía estima conveniente que V.S.
decrete la validez del Congreso Extraordinario realizado el 17-7-98 en Parque Norte. Fiscalía, 30 de octubre de 1998. Jorge Felipe Di Lello Fiscal Electoral).
Señora Juez:
Vuelven las presentes actuaciones en vista a esta Fiscalía en virtud de lo dispuesto precedentemente.
Compartir
71Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1999, CSJN Fallos: 322:636
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-636
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 322 Volumen: 1 en el número: 636 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos