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Fallos: 322:605 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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E ADELA 605

SOCIEDAD ANONIMA.
El texto del art. 261 de la ley 19.550 no autoriza a sostener que los montos percibidos por'los directores de las sociedades anónimas excediendo el porcentaje del 25 de las utilidades producidas en un período determinado constituyan, prima facie, una remuneración encubierta de tareas técnico administrativas que generen la obligación de cotizar a la caja de trabajadores dependientes.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente. :

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que determinó una deuda por aportes previsionales sobre el monto de los honorarios de directores de una sociedad, si ni de las actas de la asamblea ni de los informes contables obrantes en la causa resultan elementos que avalen que las sumas cuestionadas integraban el salario percibido sólo por.ellos, que habían denunciado sus tareas ejecutivas y mantenían al día los aportes correspondientes a sendos sistemas jubilatorios.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Es inadmisible el recurso extraordinario contra la sentencia que determinó una deuda por aportes previsionales sobre el monto de los honorarios de directores de una sociedad, que se pagaron excediendo el límite porcentual del art. 261 de la ley 19.550 (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 31 de marzo de 1999.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Corralón Luján S.A.C.I.F.L.A. c/ Dirección General Impositiva", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó parcialmente la resolución administrativa N° 405/94 que

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:605 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-605

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