cia, debe atenderse de modo principal a la exposición de los hechos que el actor hace en la demanda y, en la medida que se adecue a ellos, al derecho que invoca como fundamento de su pretensión v. Fallos: 308:229 ; 310:116 ; 311:172 ; 313:971 , etc.).
En el caso, con arreglo a sus dichos, el actor inició demanda contra el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, persiguiendo —centralmente-— su reintegro al cargo que revestía y, en subsidio de ello, el pago de una indemnización equivalente a las sumas que hubiese percibido desde su cesantía hasta el momento de su jubilación -amén de los otros rubros supra detallados— con amparo en que lo unía a la entidad bancaria una relación de empleo público.
A esos efectos, persiguió la nulidad de la resolución de cese dictada por el Directorio del Banco; institución que, según surge del artículo 1° de su carta orgánica (Decreto-ley 9372/63, modificado por las leyes 19.642 y 22.301), es una persona pública y autárquica, agente financiero de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires (art. 49), la que responde por sus operaciones en las condiciones establecidas en la norma orgánica (v. art. 29, y, además, los arts. 17, inc. b), 18, 19 y 24 —entre otros- del dispositivo citado).
En esas condiciones, la pretensión principal del actor se sitúa estimo, inequívocamente, en el campo del derecho público administrativo (en este caso, local: cfse. Fallos: 313:62 ). Ello es así, toda vez que —amén de los aspectos relativos a la naturaleza jurídica del ente accionado y al cuestionamiento de su actuación administrativa que previo se detallaran— sólo en ese contexto se resguarda a los trabajadores con un sistema de estabilidad como el que sustenta la pretensión actora, frente a la "protección contra el despido arbitrario" (art. 14 bis, de la Constitución Nacional), típica de la contratación laboral privada, que se resuelve en el pago de una indemnización tarifada (v. SC. Comp.
N? 82, L. XXXIV, "Báez, Mirta B. e/ Obra Social U.N.R. s// acción de amparo", del 12 de mayo de 1998); extremo este último que, según afirma el peticionante, no consentía el Estatuto del Personal del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, vigente al tiempo de su despido cfse. fs. 40 vta., 42, 53/5 y 64/6).
Consiguientemente, involucrando la pretensión la actividad del ente bancario municipal en el contexto antedicho, cabe concluir v. dictamen publicado en Fallos: 315:2505 , 8? párrafo, a contrario) que resulta de aplicación el art. 43, ap. a), del dec.-ley 1285/58, de
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:603
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