322 estatuto de personal del banco, el que a la fecha de la separación —precisó- garantizaba "estabilidad propia" a sus agentes.
Puntualizó, además, que el acto administrativo por el cual se resolvió su cese, careció de motivación, puesto que no expresó con claridad las razones determinantes de la cesantía, circunstancia, a su entender, que lo tornó nulo. Precisó, por último, que fue dictado excediendo las potestades del órgano de administración (arts. 3", 7° y 19, ley 19.549) (fs. 36/50).
—I-
El tribunal actuante, a su turno, compartiendo el criterio del agente fiscal, y con sustento en el artículo 20 de la ley 18.345, declaró su incompetencia, ordenando la remisión de la causa al fuero del trabajo fs. 51/52).
Apelada la decisión, con base —centralmente— en que se trata de una relación de empleo público sostenida con un ente público y autárquico a quien se cuestiona un acto administrativo (artículo 43, ap. a), del dec.-ley 1285/58) (fs. 52/5), fue confirmada por la Alzada (Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil), con fundamentos similares a los de primera instancia (fs. 63).
A fojas 75, haciendo propios los argumentos del Sr. Fiscal, el titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 2, con base en que surge de la demanda que la relación que unió a las partes es de empleo público (art. 2, ap. a, de la L.C.T:), declaró su incompetencia, por estimar la pretensión ajena a la órbita del art. 20 de la ley 18.345.
En tales condiciones, se ha suscitado un conflicto negativo de competencia que corresponde dirimir a V.E., de conformidad con lo previsto por el art. 24, inc. 79, del dec.-ley 1285/58, texto según ley 21.708.
— HI Corresponde destacar, conforme a lo dispuesto por el art. 4° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y a jurisprudencia reiterada de ese Alto Cuerpo, que a fin de determinar la competen
Compartir
124Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1999, CSJN Fallos: 322:602
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-602¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 322 Volumen: 1 en el número: 602 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
