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Fallos: 322:601 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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DE JUSTICIA DE LA NACION 601 322 principal del accionante se sitúa, inequívocamente, en el campo del derecho administrativo local.


BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES,
Sólo en el campo del derecho público administrativo local, se resguarda a los trabajadores con un sistema de estabilidad como el que detenta un empleado del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, frente a la "protección contra el despido arbitrario" (art, 14 bis de la Constitución Nacional), típica de la contratación laboral privada, que se resuelve con el pago de una indemnización tarifada.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

—I-

Luis A. Donatti, por medio de su apoderado, inició demanda por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 5, contra el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, con el objeto de que se condene a esa institución a disponer la reincorporación del actor a la entidad, una indemnización por daño moral y el pago de los salarios caídos. Subsidiariamente, el pago de haberes desde la fecha de egreso hasta la de retiro del accionante, postulando —en su caso— la inconstitucionalidad del artículo 245, L.C.T. (t.o. ley 24.013). " Peticionó, también, una medida de no innovar con el objeto de que se lo reincorpore a su puesto de trabajo y el secuestro de diversas resoluciones dictadas por su ex-empleadora (artículos 198 y 230 del

CPCCN
).
En el mismo marco, puso de manifiesto que la exoneración no se verificó por las causales estipuladas en el estatuto ni previa tramitación del sumario correspondiente, sino que fue separado de su cargo por una resolución de la Presidencia, contraria al art. 14 bis de la Constitución Nacional. También que la acción no se funda en el convenio colectivo del sector ni en la ley de contrato de trabajo, sino en el

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:601 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-601

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