FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 31 de marzo de 1999.
Autos y Vistos: De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 109, al que se le remitirán. Hágase saber al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 18, a la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial y a la Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.
EpuarDo MoL.INÉ O'Connor — AUGUSTO CÉSAr BELLuscio — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — GUSTAVO A. BOssERT — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ,
LUIS ALBERTO DONATT!I v. BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Principios generales.
A fin de determinar la competencia debe atenderse de modo principal a la exposición de los hechos que cl actor hace en la demanda y, en la medida que se adecue a ellos, a! derecho que invoca como fundamento de su pretensión.
BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES. .
El Banco de la Ciudad de Buenos Aires, es una persona pública y autárquica, agente financiero de la Municipalidad de Buenos Aires, la que responde por sus operaciones en las condiciones establecidas en la norma orgánica decreto-ley 9372/63, modificado por leyes 19.642 y 22.301).
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones laborales.
Es competente la justicia nacional en lo civil para entender en la demanda interpuesta contra el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, si la pretensión
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:600
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