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Fallos: 322:592 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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que —como lo dijeron los señores magistrados integrantes de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de conformidad con lo dictaminado con el señor Fiscal de Cámara-, podría, prima facie, considerarse en mayor medida como una locación de servicios entre dos empresas comerciales, una de las cuales es ajena a la actividad aérea.

Al tener ello presente, y dado que la competencia de los tribunales federales es, por su naturaleza, restrictiva y de excepción, no puede —a mi juicio— serles atribuida en el sub lite, toda vez que, por ahora, y en este estado del trámite, no se advierte que se encuentre involucrada directamente la interpretación y aplicación de leyes federales, ni cuestiones de Derecho Aeronáutico. Es más, cabe advertir que la contienda quedó trabada entre jueces de esta Capital, cuya naturaleza nacional ha sido reiteradamente reconocida por V.E. (v. doctrina de Fallos: 301:449 ; 307:1113 ; 310:1106 ; 311:232 ; 315:66 entre otros).

Siguiendo este razonamiento, comparto el criterio de la Cámara, en orden a que la causa encuadra en las disposiciones del artículo 43 bis, inciso "c", del decreto-ley 1285/58, que atribuye competencia a los jueces nacionales de primera instancia en lo comercial de la Capital Federal, en los juicios derivados de contratos atípicos a los que resulten aplicables las normas relativas a los de locación de servicios, cuando el locador —como en el caso— sea una sociedad comercial.

Por todo lo expuesto, soy de opinión que corresponde dirimir la contienda, disponiendo que compete a la titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 15, conocer en la presente causa.

Buenos Aires, 29 de diciembre de 1998. Nicolás Eduardo Becerra.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 31 de marzo de 1999.

Autos y Vistos: —. De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara que resulta competente para conocer en las actuacio

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:592 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-592

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