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Fallos: 322:588 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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322 vinculada a las normas contenidas en la Ley Nacional de Telecomunicaciones 19.798. D. .

Por el contrario, resulta de aplicación la doctrina del Tribunal que emana de los autos "Telefónica de Argentina S.A. s/ inhibitoria", en la que se sostuvo que es competente la justicia local para conocer en la demanda deducida por una empresa telefónica si la relación jurídica que vincula a los litigantes está básicamente registrada por normas de derecho común y no se encuentra comprometida en los supuestos contemplados por los arts. 100 —hoy 116- de la Constitución Nacional y 2? de la ley 48 (conf. Fallos: 315:747 ; 315:2653 ).

Con arreglo a ello, y descartada en la especie la competencia ratione materiae y ratione personae del fuero de excepción, opino que, corresponde a la justicia provincial seguir conociendo en la causa.

Buenos Aires, 22 de febrero de 1999. Nicolás Eduardo Becerra.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 31 de marzo de 1999.

Autos y Vistos: " De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N2 6 de la ciudad de Paraná, Provincia de Entre Ríos, al que se le remitirán.

Hágase saber al Juzgado Federal de Primera Instancia de dicha ciudad.

EDpuarDo MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO CÉsar BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI -— GUSTAvo A. Bossert — ADOLFO RoBerTO

VÁZQUEZ. .

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:588 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-588

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