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Fallos: 322:586 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El titular del Juzgado Federal en lo Civil y Comercial N° 1 de la ciudad de Paraná, Provincia de Entre Ríos, se declaró incompetente para conocer en la presente causa toda vez que la pretensión articulada (indemnización por daño moral, derivado de molestias sufridas por una publicación errónea en la guía de teléfonos, por parte la demandada) se funda pura y exclusivamente en materia del derecho común. Agrega, además, que no existió afectación del servicio telefónico interjurisdiccional, por lo que interpretó, carece de interés federal suficiente, en los términos del art. 3° inc. "c" de la Ley Nacional de Telecomunicaciones N° 19.798 para intervenir en el juicio (ver. fs. 16/7).

Cabe destacar, que la actora había iniciado con anterioridad a la presente demanda, el mismo reclamo —en cuanto a la exposición de los hechos y derechos- en los autos "Iglesias, José Eduardo Benito e/ Telecom Arg. Stet-France Telecom S.A. s/ sumario" ante el fuero local de la ciudad de Paraná, Provincia de Entre Ríos -Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 6- cuya titular, en la excepción de incompetencia incoada, resolvió favorablemente y, en base a los hechos relatados en la demanda, que en el caso se veía comprometida la Ley Federal de Telecomunicaciones —19.798 y el dec. N° 91698/36-. Así también, por tratarse de cuestiones relacionadas a un servicio público en el que se impone la aplicación de normas tuitivas dictadas por el Estado, consideró que la presente causa debió radicarse ante la justicia federal, decisión que, fue confirmada por el Tribunal de Alzada local (ver fs. 104/5).

Así planteada la cuestión y sin perjuicio que en el presente proceso no hay un pronunciamiento expreso de incompetencia de la jurisdicción provincial, considerando lo resuelto por ella en los autos citados supra, soy de opinión, que en dicha situación cabe tener por configurado una contienda de competencia, aun cuando, estrictamente en este juicio no se configuró el requisito de atribución recíproca a que se refiere reiterada jurisprudencia del Tribunal. En efecto y a fin de evitar dilaciones que podría implicar el nuevo envío de este juicio a la justicia local, con la posibilidad de una efectiva privación de justicia, razones de economía procesal, tornan admisible la

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:586 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-586

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