JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones civiles y comerciales. Locación de servicios, Compete a la Justicia Nacional en lo Comercial conocer en la causa en la que la actora intenta ejecutar un convenio, celebrado en los términos de la ley 24.573, que tuvo por objeto el cobro de los servicios informáticos prestados a la empresa de aeronavegación demandada, no se advierte que se encuentre involucrada directamente la interpretación y aplicación de leyes federales ni cuestiones de derecho aeronáutico.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: —I-
Tanto el titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 93, como el señor Juez a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal N° 3, se declararon incompetentes para conocer en la presente causa (v. fs. 43 y 48, respectivamente). Elevados los autos a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a fin de que resolviera el conflicto de competencia, ésta se la asignó a la Justicia Nacional en lo Comercial (v. fs. 56/57).
A su turno, la titular del Juzgado Nacional de Primera instancia en lo Comercial N° 15, también se declaró incompetente (v. fs. 66/67), disponiendo su elevación a V.E. (v. fs. 70).
—l-
Así planteada la cuestión, corresponde señalar que las facultades que confiere el artículo 24, inciso 7°, del decreto-ley 1285/58, a la cámara de que dependa el juez que primero hubiese conocido, no incluye la de declarar la competencia de un tercer magistrado que no intervino en el conflicto, atribución excepcional que sólo detenta V.E.
como órgano supremo de la magistratura (Fallos: 289:56 ; 310:1555 , 2842, entre otros). .
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:590
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