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Fallos: 322:503 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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fijación de su valor son actos privativos del Gobierno Nacional y constituyen un atributo de la soberanía (Fallos: 225:135 ); a lo que cabe agregar que el Tribunal admitió la delegación en el Banco Central del llamado poder de "policía bancario o financiero" (Fallos: 303:1776 ), y ha señalado que es la propia Constitución Nacional (art. 75, incs. 6, 18 y 32) la que da la base normativa a las razones de bien público que se concretan en la legislación financiera y cambiaria (Fallos: 256:241 , considerando 5).

En relación con ello debe advertirse, a mayor abundamiento, que la circular RC 471/73 -sin abrir juicio acerca de si cabe su aplicación del modo como lo pretende la actora— no estaba destinada exclusivamente a establecer el tipo de cambio de las divisas provenientes de la exportación de un producto determinado, sino al amplio universo de los bienes a los que se refería el decreto 3255/71, circunstancia que conduce asimismo a descartar la existencia de relaciones de tipo contractual entre el Estado y cada uno de los exportadores de los productos cuya venta al exterior gozaba de estímulos fiscales, Por otra parte, es evidente que la circunstancia de que se hayan autorizado reembolsos para las exportaciones de azúcar posteriores a la resolución 301/74 —que eliminó tales beneficios- siempre que las empresas acreditasen el cumplimiento de determinados requisitos confr. art. 2? de dicha resolución, según los alcances que le atribuyó la posterior resolución 89/81), no es idónea para extraer la consecuencia de que existía una relación de carácter contractual. En efecto, si bien es verdad que la medida adoptada revela la preocupación del Estado por no afectar la situación de las empresas azucareras que habían concertado sus ventas al exterior según el sistema antes vigente, no deja por ello de constituir un régimen impuesto unilateralmente por la autoridad pública.

14) Que, en tales condiciones, contrariamente a lo argúido por la actora, no resulta aplicable al sub lite la doctrina emergente de la citada causa "Metalmecánica". Debe advertirse que, como fue puesto de manifiesto en el considerando 8° de dicho precedente —publicado en Fallos: 296:672 -, el régimen de promoción de la industria automotriz que se examinó en esa causa, requería que el interesado manifestase su voluntad de incorporarse a dicho régimen, y su aceptación por parte de la autoridad estatal. A partir de ese momento "otra voluntad, la de la Administración Pública, en conjunción con aquélla, daba nacimiento al acto administrativo que resultaba de ese modo bilateral en

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:503 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-503

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