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Fallos: 322:497 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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peo 497 DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Casos varios.

Si se demanda al Estado por su incumplimiento de la función que había asumido de la liquidación de las divisas originadas en operaciones de comercio exterior, de acuerdo con la reglamentación fijada en forma inequívocamente unilateral, se le imputa en realidad, una "falta de servicio", PRESCRIPCION: Tiempo de la prescripción. Materia civil.

Tratándose del incumplimiento por el Estado de su obligación de ordenar la negociación de divisas provenientes de exportaciones de azúcar beneficiadas con reembolsos al tipo de cambio del mercado financiero, es aplicable el plazo de prescripción del art. 4037 del Código Civil.

PRESCRIPCION: Principios generales, El art. 4037 del Código Civil (modificado por ley 17.711) es supletoriamente aplicable en el ámbito del derecho administrativo, PRESCRIPCION: Comienzo. Si se demanda al Estado por incumplimiento de su obligación de ordenar la negociación de divisas provenientes de exportaciones de azúcar beneficiadas con reemboisos, al tipo de cambio de mercado financiero, el plazo de prescripción del art. 4037 del Código Civil corre desde la notificación de ¡a resolución 89/91, pues a partir de ese momento el demandante tuvo certeza del daño que le irrogaba el modo en que habían sido liquidadas las divisas.

PRESCRIPCION: Suspensión. Si las presentaciones administrativas fueron efectuadas ante un organismo incompetente para pronunciarse sobre la cuestión cambiaria no se ha producido la suspensión de los plazos legales y reglamentarios, inclusive los relativos a la prescripción, a que se refiere el inc. 99, in fine del art. 1 de la ley 19.549, pues para ello es menester la intervención del órgano competente.

PRESCRIPCIÓN: Interrupción.

El reclamo administrativo deducido ante la Administración Nacional de Aduanas y ante el Tribunal Fiscal, carece de efecto interruptivo o suspensivo del curso de la prescripción si no guarda coherencia con la demanda de daños y perjuicios formuiada en sede judicial.

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:497 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-497

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