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Fallos: 322:49 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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Argentina- no aplicar el Tratado de Derecho Penal de Montevideo de 1889 sino el Código Bustamante que permite que los nacionales sean juzgados por el respectivo Estado y, en caso afirmativo, se exprese qué política ha sido adoptada por el Estado Argentino, con especial referencia al pedido de extradición formulado por la República de Bolivia respecto del ciudadano argentino José Alberto Arias Sartorelli. A esos efectos, adjúntese fotocopias de los fallos de la Corte Suprema de Bolivia referidos por la defensa del nombrado en autos.

Asimismo, hágase lugar a lo solicitado por la defensa en el escrito que antecede, a cuyo fin requiéranse a ese Ministerio los antecedentes que obren respecto de la queja por retardo de justicia que habría sido formulada por la República Argentina respecto del argentino Jorge Antonio Trapaglia.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — Carlos S. FAyYr —
AUGUSTO César BELLUSCIO (en disidencia) — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
en disidencia) — ANTONIO BOGGIANO (en disidencia) — GUILLERMO A. F.

LoPEz — GUsTAvo A. BossErr (en disidencia) — ADoLro ROBERTO VÁZQUEZ.


DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES

DON AuGUusTo CÉSAR BELLUSCIO, DON ANTONIO BOGGIANO
Y DON GUSTAVO A. BOSSERT Considerando:

1) Que la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal concedió el recurso ordinario de apelación interpuesto por José Alberto Arias Sartorelli contra la sentencia que, al confirmar la dictada en la instancia anterior, hizo lugar a su extradición pedida por la República de Bolivia, con fundamento en la orden de captura librada el 9 de agosto de 1995 por el juez a cargo del Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal de La Paz en la causa sustanciada contra el nombrado y otros, por la comisión de los delitos de falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado, sociedades o asociaciones ficticias y estafa, cometidos entre 1988 y 1995, en infracción a los arts. 199, 203, 229 y 335 del Código Penal de la República de Bolivia (conf. fs. 94 vta./97 de esta causa y fs. 993/995 de la causa principal extranjera que en fotocopia corre por cuerda). Asimismo, revocó lo resuelto respecto a la opción ejercida por Arias Sartorelli, con

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:49 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-49

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