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Fallos: 322:43 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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CASTA ME DELA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: DE LA NACION
DE JUSTICIA DE LA NACION 43 322 EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Procedimiento.

El derecho interno de cada Estado es el que determina cuál es el órgano estatal investido de la competencia necesaria para apreciar la ejecución por un Estado extranjero de sus obligaciones internacionales, y el temperamento a adoptar en caso de inobservancia va desde la libertad de formular su denuncia, suspensión, protesta o negociación hasta su mantenimiento y, en su caso, la exigencia de su cumplimiento, en el marco de las medidas de respuesta, cuyo ejercicio lícito admite el derecho internacional frente a hechos ilícitos de ese carácter y que incluyen tanto la retorsión como contramedidas fundadas en reciprocidad o que constituyan represalia (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio, Antonio Boggiano y Gustavo A. Bossert).

EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Generalidades.

Corresponde en forma privativa al Poder Ejecutivo la valoración de las relaciones que vinculan a nuestro país con el Estado requirente y, por tanto, es él el Único que se halla capacitado para decidir hasta qué punto la práctica extranjera, 0 el motivo que ha dado lugar a ella, puede afectar la confianza en el cumplimiento de las obligaciones que asume la nación solicitante (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio, Antonio Boggiano y Gustavo A. Bossert).

EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Generalidades.

La valoración de las relaciones que vinculan a nuestro país con el Estado requirente, que en forma privativa corresponden al Poder Ejecutivo, no significa que el Poder Judicial de la Nación se desentienda de la práctica de los Estados en la ejecución de sus obligaciones, sino que sólo está constitucionalmente habilitado para asignarle consecuencias jurídicas en la medida en que una norma así lo establezca y con el alcance que ella disponga (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio, Enrique Santiago Petracchi, Antonio Boggiano y Gustavo A.

Bossert).

EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Generalidades.

No puede el Poder Judicial erigirse en juez de la condición de reciprocidad para, en su caso, negarse a aplicar un tratado, ya que la apreciación de aquella circunstancia y de las consecuencias que su configuración o ausencia pueden generar en el campo de las obligaciones convencionales internacionales en juego, constituye una atribución política del Poder Ejecutivo Nacional, en consonancia con las cláusulas constitucionales que confían a éste el manejo de las relaciones exteriores (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio, Enrique Santiago Petracchi, Antonio Boggiano y Gustavo A. Bossert).

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades del Poder Judicial. .

El principio de separación de los poderes y el necesario respeto por parte de los tribunales de los límites constitucionales y legales que su competencia les impo

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:43 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-43

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