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Fallos: 322:44 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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44 FALLOS DE LACORTE SUPREMA 372 ne, determina que la función de los jueces no alcance a interferir con el ejercicio de facultades que les son privativas a otros poderes con arreglo a lo prescripto por la Constitución Nacional, pues de lo contrario, se haría manifiesta la invasión del campo de las potestades propias de las demás autoridades de la Nación Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio, Enrique Santiago Petracchi, Antonio Boggiano y Gustavo A. Bossert).

EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Generalidades.

La solicitud de denegación de la extradición por la ausencia de garantías procesales en el país requirente, debe ser rechazada frente a la confianza depositada en que los tribunales de ese país aplicaron o han de aplicar con justicia la ley de la tierra (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio, Enrique Santiago Petracchi, Antonio Boggiano y Gustavo A. Bossert).


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

—I-

V.E. me corre vista en estas actuaciones con motivo del recurso de apelación ordinaria concedido a fs. 557 e interpuesto por la asistencia técnica de José Alberto Arias (fs. 552) contra el auto de fs. 539/45 que confirmó el punto I en cuanto se hace lugar a la solicitud de extradición que, del nombrado, solicitó la República de Bolivia a fin de ser juzgado por la comisión de los delitos de estafa, falsedad ideológica de instrumento falsificado y sociedades o asociaciones ficticias y revocó los puntos II y III en cuanto hace lugar a la opción efectuada por Arias para ser juzgado en la Argentina y no hace efectiva la extradición en virtud del derecho de opción (fs. 488/504).

Del examen del escrito de interposición del remedio ordinario se ! desprende que los agravios en que el recurrente funda su apelación, pueden circunecribirse a los siguientes: I- que no se puede hablar de prescripción de la acción penal por no existir en la documentación acompañada la fecha precisa de la comisión de los hechos, II- a ajenidad de su defendido en los hechos investigados, III-1a falta de fundamentación por parte de la justicia boliviana de la solicitud de extradición, IV- el incumplimiento de la regla de la identidad de la norma, V- la falta de

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:44 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-44

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