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Fallos: 322:42 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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delito" (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio, Antonio Boggiano y Gustavo A. Bossert).

EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Procedimiento.

Los recaudos acompañados por el país reclamante deben ser suficientes para comprobar adecuadamente los hechos que se imputan al requerido con relación a los delitos incriminados en las normas penales consideradas aplicables (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio, Antonio Boggiano y Gustavo A.

Bossert).

EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Pena aplicable.

Cuando el art. 21, inc. 1° del Tratado de Derecho Penal de Montevideo de 1889 supedita la entrega del procesado a que las infracciones se hallen sujetas a una pena privativa de libertad no menor de dos años, se refiere al límite máximo previsto en cada figura delictiva (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio, Antonio Boggiano y Gustavo A. Bossert).

EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Procedimiento.

El tratado de Montevideo no exige como requisito del pedido de extradición, incluir la fecha de comisión de los hechos atribuidos al sujeto requerido (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio, Antonio Boggiano y Gustavo A.

Bossert).

EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Generalidades.

La nacionalidad del sujeto requerido no sólo carece de efectos para acordar la entrega, según el art. 20 del Tratado de Derecho Penal de Montevideo de 1889, sino que además constituye una circunstancia que en ningún caso puede impedirlo (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio, Antonio Boggiano y Gustavo A. Bossert). .

EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Procedimiento.

Conforme el art. 20 del Tratado de Montevideo de 1889, no es admisible el sometimiento del inculpado a la jurisdicción de los tribunales argentinos con fundamento en el art. 669 del Código de Procedimientos en Materia Penal (ley 2372), que sólo es aplicable cuando la extradición es solicitada de acuerdo con la práctica de las naciones y no cuando el caso es regido por un tratado, cuyas disposiciones forman la ley de las partes contratantes (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio, Antonio Boggiano y Gustavo A. Bossert).

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:42 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-42

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