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Fallos: 322:3476 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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ración, señaló que si bien norecordaba que se hubieran efectuado nueVos contratos, sabe que al finalizar el primero su inquilino continuó viviendo allí dos años más por lo menos, porque había tenido serios problemas para que se fuera. Esto se confirma con dos recibos, uno aportado por la dicente a la instrucción, por la suma de 593,75 dólares pagados por | amanian el 13 de diciembre de 1991 y el segundo aportado por Vinelli, del 25 de marzo de 1992 del que surge que lamanian pagó U$S 178 dólares en concepto de 22 días de alquiler y U$S 222 parareforzar el depósito para el cobro del teléfono, todolo que permite presumir que el nombrado habría finalmente abandonado el departamento en cuestión cinco días después de ocurrido el hecho investigado en autos.

Respectoalalínea telefónica 778-9043 instalada en Guemes 4.718, P.B. "B" -domicilio habitado por lamanian a partir del mes de agosto de 1997 y por espacio de tres meses- la empresa de telecomunicaciones "Telecom" remitióel listado de llamadas internacionales —entrantes y salientes- en el período del 1" de septiembre de 1997 al 31 de diciembre de ese mismo año. Del estudio pertinente, realizado sobreel mencionado documento, fue posible detectar llamadas a las líneas:

5626216597 correspondiente a la República de Chile; 98218768896 y 98251723787 pertenecientes a la República Islámica de Irán; 49403265856 de la República de Alemania; 3259503990 del Reino de Bélgica, y a las líneas 5982710565, 59827116677, 59823128661, 59829153088, 59829160471, 59827116657, 59829021010, 59826004454, 59821190212, 59821190211, 59821190213 pertenecientes a la República Oriental del Uruguay (conf. fs. 36.523/7).

4. Thames 968, 1° piso "A", Capital: este domicilio también fue apor tado por la Secretaría de Inteligencia del Estado a fs. 17.194. Allí se hizo constar que durante la Tercer Feria Artesanal de Comunidades Aborígenes realizada durante el mes de octubre de 1997 en la Sociedad Rural de Santa Fe, lamanian se habr ía relacionado con un ciudadano paraguayo de nombre Fouad Abdul Amir Hijazi, y que habría sido a éste a quien le habría indicado que vivía en el domicilio antes consignado. Según información proporcionada por el mismo organismo deinteligencia, allí sedomiciliaba en calidad de inquilino una persona de nombre Carlos Petersen, dedicado a la venta de artesanías, tapetes y alfombras en ferias y exposiciones municipales desde hacía dos años. A fs. 20.365/72, 20.373/85 y 20.395/400 lamanian ratificó haber vivido en dicho domicilio por un período de tres meses sin es

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:3476 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-3476

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