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Fallos: 322:3477 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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pecificar cuándo- lapso en el que lo habría hecho en calidad de locatario por cuanto no surge de la información remitida por el Registro Nacional de la Propiedad | nmueble ninguna unidad de la que fuera titular (conf. 23.349). En relación ala línea telefónica allí instalada, "Telecom" hizo saber que no existían registros en su base de datos hasta el 30 de diciembre de 1997 y que a partir del 31 de diciembre de 1997 comenzó a funcionar la línea 772-1261, a nombre de Carlos David Petersen (conf. fs. 23.995/97). Sin embargo, de los diskettesremitidos surgen llamadas tanto entrantes como salientes desde 1995.

236) A fs. 33.731/2 prestó dedaración testifical en esta causa el titular del inmueble de referencia, Carlos Hipdlito Bonini, quién negó haber mantenido cualquier vínculo contractual con Khosrow lamanian en relación al inmueble en cuestión. Señaló en cambio que desde 1° de diciembre de 1996 y el 30 de noviembre de 1998 dicho inmueble fue alquilado a David Carlos Petersen con quien tuvo serios inconvenientes ya que a partir del mes de abril de 1997 dejó de pagar el alquiler y diversos servicios. Refirió que al 31 de diciembre de 1997 se encontraba allí instalada la línea telefónica 771-2951, la que dio de baja por lo elevado de los montos recibidos —que obedecían mayormente a llamados que se habían efectuado al exterior— y que él debió pagar por los motivos señalados precedentemente. Que Petersen solicitó entonces una nueva conexión telefónica, que fue la informada por la empresa "Telecom S.A." a fs. 23.995/7.

5. Malabia 896, piso 1 A: este domiciliofue aportado por lamanian afs. 20.365/72, 20.373/85 y 20.395/400, cuandorefirióhaber vivido allí hasta el mes de agosto de 1997 sin especificar desde cuando lo había hecho. No obstante ello cabe señalar que, además de no figurar como propietario de ninguna de las unidades funcionales allí existentes en los asientos registrales incorporados a fs. 23.349/83, de los mismos surge quelas tres unidades funcionales con las que cuenta dicha propiedad se ubican en planta baja. En cuantoa laslíneastelefónicas que pudieran funcionar allí, ambas empresas informaron que no existían registros deinstalación y funcionamiento (conf. fs. 23.996 y fs. 23.970).

Todo ello quedo corroborado, además, con el informe de la D.U.I.A incorporado a fs. 29.054/67.

237) Que en cuanto a las funciones desempeñadas por Khosrow lamanian en la embajada Islámica de Irán en la Argentina, la información aportada en el informe de la S.1.D.E. afs. 17.189/96 fue corro

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:3477 
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