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Fallos: 322:3417 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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Sin perjuicio de ello, a fs. 236vta./237 del segundo cuerpo del peritaje realizado por el Departamento de Explosivos de la Superintendencia de Bomberos de la Policía Federal, se afirmó que "...Es de destacar que con motivo del allanamiento del 21 de marzo ppdo. (cfr.

fs. 161 de la causa) en el que participara personal operativo de la División BRIGADAS..." el jefe de repartición tomó contacto con la instrucción para informar "que durantelas tareas específicas tendientes a la detección de artefactos, sistemas o sustancias explosivas, fue posible, queal manipularse previamente altos explosivos, se haya producido una leve contaminación por vestigios preexistentes en la epidermis de las manos del citado numerario. Al respecto también se planteó que el Detector de Explosivos utilizado por los representantes dela embajada de Israel es altamente eficaz y de una gran sensibilidad ante minúsculos vestigios, mientras que en la determinación cualitativa por cromatografía por capa delgada, método empleado en el laboratorio del Departamento Explosivos, denota como resultado una presencia de sustancias sumamente tenue en las muestras analizadas...".

130) Que afs. 243/243vta. declarótestificalmente María Isabel Luna Zuñiga, quien manifestó que había conocido a Ana María Canicoba en la plaza de Almagroy que mantenía con ella una relación muy amistosa. Agregó que en el domicilio de Ana María conocióa sus dos cuñados, los que "demostraron ser personas de gran carisma y muy sociables" y a quienes nunca vio portando armas. Fresia del Pilar Luna Zuñiga —hermana dela anterior— dedarótambién comotestigo a fs. 244/244vta.

y su relato fue coincidente con el de su hermana, sin perjuicio de que afirmó que desde hacía unos días a la fecha había comenzado a tener relaciones sentimentales con Azhar |gbal, uno de los detenidos.

131) Que se dispuso la captura de Mohammad Abbas Malik a fs.

257 y sereiteró afs. 3.889; afs. 274 obra el formulario de solicitud de cédula de identidad y pasaporte del nombrado; a fs. 416 la embajada de Pakistán informó que Mohammad Abbas Malik registra como último pasaporte el número A 0800308 y que entre el 21 de mayo de 1987 y el 3dejuliode 1988 trabajó en la residencia del embajador paquistaní.

También informó esa representación diplomática que el pasaporte de Alf Ahmed Razá es el A 054875. Dicha orden de captura fue dejada sin efecto en virtud de lo resuelto por el Tribunal a fs. 34.292/306 y afs.

36.920/1, y reemplazada por el requerimiento de averiguación de su actual paradero (ver fs. 38.024/5).

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:3417 
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