sede de la Embajada de Israel: Agustín Gallego (fs. 5.614), Osvaldo Laschera (fs. 6.654), Antonio Bautista López (fs. 6.655), Ricardo Daniel Zurdo (fs. 6.658) y Lelio Alfredo González (fs. 6.680).
76) Descartada la hipótesis de la explosión interna debe mencionarse por último la inspección judicial y reconstrucción del hecho ordenada por este tribunal y practicada por el Departamento de Delitos Federales de la Policía Federal Argentina (fs. 2.763/9). En ella se consigna la ubicación que habría tenido la camioneta Ford F-100 en el momento previoala explosión y además se detalla el ingreso al sótano existente en la parte posterior del edificio del consulado —que fue el que presentó mayores daños— obser vándose que el mismo estaba con algunos escombros, pero la caldera, la sala de máquinas, un cuarto y el tablero de luces se encontraban intactos (ver fotografías de fs. 3, 4 y 5 delas actuaciones correspondientes y el video acompañado en la misma oportunidad). Esta última circunstancia, concordante con declaraciones testificales mencionadas anteriormente, robustece aún más la certeza dequela explosión se originó en una camioneta utilizada como "coche-bomba" estacionada en el exterior de la embajada de Israel.
Respecto delastestificales relacionadas con este tema cabe destacar la que prestara Leonardo José De Martini (fs. 26.283/4) que recordóhaber ingresadoal sótano el mismo día en que seliberó el acceso al mismo, no pudiendo precisar la fecha exacta, y que allí se pudieron observar sobre unos estantes botellas y paquetes de tubos fluorescentes intactos, sin perjuicio de que el aspecto general era de relativo desorden, con presencia de mucho polvo. También agrega que le llamó la atención haber visto en uno de los ambientes del segundo piso —al que ascendió por una escalera lateral que había quedado en relativo estado de uso- una araña de cristal, de grandes dimensiones y en buenas condiciones de conservación, colgando del techo y unos estantes tipo alacena dentro de los cuales había platos y tazas intactos y ordenados.
Asimismo resulta relevante la inspección de la planta baja de la embajada efectuada por la Gendarmería Nacional (ver fs. 47 del informe pericial) en la que se determinó que el piso no había cedido a pesar de haber soportado la caída de escombros de gran peso y que en él no había hundimientos ni fisuras, lo que en definitiva corroboróla ausencia de indicios que permitan concluir que se produjo una detonación en el subsuelo 0 a nivel de planta baja.
Compartir
36Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1999, CSJN Fallos: 322:3384
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-3384¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 322 Volumen: 3 en el número: 1102 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
