peará sobre el suelo dejando la marca correspondiente que permitirá establecer el lugar donde ocurrió la explosión. Añadió que este material proyectado adquiere una energía cinética importante que lolleva a impactar en el suelo y, si el terreno lo permite, introducirse en el mismo alcanzando la misma profundidad o más quela marca o depresión dejada por los gases producto de la explosión, esta afirmación encuentra su razón de ser en que se trata de dos acciones diferentes:
una, la del proyectil sólido y otra la dela onda de choque que se propaga en el aire, tal comola salida de un bala de arma de fuego. Situación que disipa las dudas en cuanto al hecho de haberse extraído restos del coche bomba del cráter y que algunos de ellos se encontraban enterrados.
En relación al volumen que ocupa una carga explosiva manifestó —entre otras consideraciones— que cien kilogramos de trotyl en una densidad normal de carga ocupar ían aproximadamente el volumen de 67 litros, y que doblandolas cantidades de explosivos, en igual medida se dobla el volumen. Este punto adquiere relevancia para determinar que el espacio que ocupaba la carga explosiva era de fácil transportación y difícil percepción.
Por último destacó que en la destrucción de una edificación producto de una explosión debe combinarse la acción de la onda de choque y el desmoronamiento dela estructura que aumenta el efecto destructivo. En ese sentido justificó los derrumbes realizados en la ciudad de Buenos Aires de grandes edificios con la utilización de muy poco explosivo al colocarse los mismos en lugares dela estructura que afecten seriamentela estabilidad del edificio.
71) Que con base en las consideraciones precedentes y lo expuesto a lo largo de esta resolución, tanto lo afirmado por el testigo López León (fs. 2.510 y 3.693/5), como las conclusiones a las que llegan los peritos ingenieros —propuestos por la Academia Nacional de Ingeniería— en el peritaje que practicaron ordenado por esta Corte a raíz de una sdicitud dela querella, no encuentran apoyatura en la gran cantidad de pruebas incorporadas a lo largo de esta investigación.
72) Quealaluz delas afirmaciones realizadas en los considerandos precedentes este Tribunal descarta la posibilidad de que con motivo de las refacciones que se realizaban en el edificio de la embajada y consulado de Israel se haya facilitado la concreción del atentado me
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:3381
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