II. RESPONSABILIDAD EN EL HECHO INVESTIGADO.
77) Que comprobada la materialidad del hecho investigado corresponde analizar a continuación las distintas líneas de investigación desarrolladas en la presente causa con el fin de establecer responsabilidades en el mismo. En tal sentido, para una mejor exposición, se trata por separado cada una delaslíneas de investigación —sin agotarlas en cantidad— y las consecuentes medidas adoptadas al respecto.
VENDEDORES Y TITULARES DEL VEHICULO FORD F-100 78) Que paralelamente con los primeros trabajos técnicos periciales sobrelas evidencias recogidas en el lugar de los hechos, se realizaron tareasinvestigativas tendientes a establecer el titular o último poseedor del vehículo donde estaba instalado el block encontrado, ya que en ese momento también se conocía el número de chapa patente que se correspondía con aquella pieza mecánica, es decir C-1.275.871, como loinformara el correspondiente Registro.
Aquellas primeras pesquisas, según surge del expediente a fojas 136 y 14.768/70, fueron realizadas por el Oficial de inteligencia Oscar A. |. Rolón -del Departamento Delitos Federales de la Policía Federal—. dicho funcionario puso en daro conocimiento del Tribunal las sucesivas diligendas que efectuó tendientes a localizar al último usuario del vehículo.
Así, dijo haberse entrevistado con un frutero o verdulero —Sal vador Cafiero, primer titular registral del rodado, quien le informó de la enajenación del rodado -el 11 dejunio de 1990— a un fotógrafo —José Antonio Galbucera—, quien le aportó la imagen de la camioneta glosada afs. 378/80, haciéndole saber a su vez la venta de la misma —el 27 de septiembre de 1991— a un agenciero, Roberto Barlassina. Agregó quesi bien en horas dela noche del día del hecho no pudo reunirse con este último, constató que efectivamente poseía una agencia de automotores en la avenida Juan B. Justo y su domicilioparticular era en el barrio de Villa del Parque o Villa Devoto de esta ciudad, dejándolo citado para que compareciera en el Departamento Central de Pdicía.
Que todo lo expuesto se ve corroborado por los dichos de Cafiero a fs. 7.420/22, Galbucera afs. 481/5, 8.311/2, 37.006/10 y presentaciones defs. 9.402/3 y 37.067.
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:3385
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