6.146/48, Francisco Isoba 6.223/4, Ignacio F. Giedrys a fs. 33.709/11, Silvia L. Río afs. 33.712/6, Juan A. Robledo afs. 13.240/42, Daniel H.
Losada afs. 15.530/31, Daniel A. Di Virgilio afs. 15.532/34 y Adalberto L. Méndez afs. 15.535/7, entre otros.
85) Que a ello se suman las condusiones del peritaje caligráfico sobre el recibo de venta y responsabilidad civil del 24 de febrero de 1992 referentes al dominio C-1.275.871 medianteel cual sedescartóla posible intervención de Roberto Barlassina en el trazado del texto y/o firma del mismo; confirmándose además que los datos consignados en esos instrumentos pertenecen al puño y letra de Carlos A. Llorens, salvo en lo que respecta a la rúbrica de "Elías Ribeiro".
86) Que sin perjuicio de las confirmaciones del testimonio brindado por quien fuera el último tenedor de la camioneta F-100 fehacientemente individualizado, resulta conveniente señalar que él mismo, su agencia y sus relaciones familiares, comerciales, vecinales, etc. han sido sujeto de profusas medidas de pruebas —particularmente peritajes contables y patrimoniales. Así obran en autos tareas de inteligencia de distintas fuerzas de seguridad, allanamientos y otras diligencias judiciales realizadas por intermedio del Departamento Unidad de Investigación Antiterrorista dela P.F.A., informes de la Administración Federal de Ingresos Públicos, de la Dirección Nacional de Registro de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios, del Registro Nacional del Estado Civil y Capacidad de las Personas, de la Cámara de Comercio Argentina y de muchas otras entidades públicas y privadas, personas físicas y jurídicas -Fundación Veraz, Asociación de Concesionarios Automotores, Movicom, Telefónica de Argentina S.A., Telecom S.A., etc.—, que por el momento no aportan datos que permitan vincular al nombrado directamente con el objeto del hecho investigado.
87) Que en relación a la individualización e identificación y averiguación del paradero del comprador dela camioneta —Elías Griveiro o Ribeiro de Luz-, cabe adelantar quea pesar de las medidas adoptadas no se ha podido determinar el lugar por donde habría transitado y recaladoel vehículo Ford F-100 desde su compra hasta el mediodía del día del atentado. Ello sin perjuicio de que se continúa la pesquisa en uno y otro sentido.
88) Que en la primera de las direcciones señaladas fueron exhibidos a más de doscientos testigos los identikits de Da Luz, propor ciona
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:3389
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