Asimismo ambos aportaron ala instrucción documentación (título de propiedad, pagos de patente, formularios oficiales de contratos de transferencia "08" y de verificación "12", boletos de compra-venta, responsabilidad civil, seguro, etc.) que acreditó las operaciones señaladas sobre la camioneta en cuestión. La autenticidad de esos instrumentos por ellos respectivamente reconocidos, sevea su vez reflejada fundamentalmente y entre otras razones, por el legajo B correspondiente al vehículo antes mencionado reservado en el tribunal.
De la misma forma los dos brindaron observaciones sobre accesorios, particularidades de fabricación y terminación de la "pick-up", lo cual permite afirmar que efectivamente fueron reales tenedores, cada uno en su momento, dela misma Ford F-100, mantenida siempre íntegramente.
79) Que a esta altura resulta oportuno precisar que al menos dos vestigios —compresor carbonizado y uña de paragolpe tipo universal para F-100 nooriginal—, pertenecientes respectivamente a una pieza industrial "de lujo" (el aire acondicionado) y a un accesorio de la unidad, puestos de manifiesto por el primer propietario Cafiero y mantenidos por el sucesivo titular Galbucera fueron secuestrados del lugar de los hechos objeto de pr oceso.
80) Que José Antonio Galbucera en las dedaraciones ya citadas relató también los pormenores de la venta de la F-100 a Roberto Barlassina, ocurrida más de cinco meses antes de que sucediera el atentado. Mas allá de que, hasta el momento, sus dichos fueron coincidentes con las testificales del adquirente, se reunieron en autos otras pruebas que acreditan también la compraventa de la camioneta.
81) Que, entre otras constancias, se cuenta con: copia del aviso dasificado del diario Clarín del 27/9/91 publicado por Galbucera ofreciendo en venta la camioneta (cfr.fs. 16.851); el original del formulario nro. 1022569 F—100 triplicado- de solicitud de verificación del rodado ante la Pdicía Federal (cfr. fs. 7.385/87 y 7.414/15) y copia certificada del acta N° 174 del Libro de Requerimientos N" 92 del escribano Horacio R. P. Coronado (v. fs. 21.850/56), correspondientea acreditar la autenticidad de las firmas de Galbucera y su mujer —condóminos propietarios de la camioneta— en el formulario oficial 08 de transferencia e inscripción registral del dominio otorgado a Barlassina a cambiodela firma del acuerdo privado de responsabilidad civil (v. fs. 484).
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:3386
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