Tales circunstancias son suficientes, a mi modo de ver, para invalidar la decisión recurrida, de conformidad ala doctrina de los precedentes citados.
Por lo expuesto, opino que debe hacerse lugar ala queja, deciarando procedente el recurso extraordinario y dejando sin efecto el pronunciamientoregulatorio apelado para que, por quien corresponda, se dicte uno nuevo. Buenos Aires, 14 de septiembre de 1999. Fdipe Daniel Obarrio.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de diciembre de 1999.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Alejandro Tonelli en la causa Pacheco, Juan Nicolás y otros c/ Dirección Nacional de Vialidad y otro", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1) Que contra el pronunciamiento de la Sala || dela Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que, en lo que aquí interesa, elevó los honorarios de la representación letrada de la demandada ala suma de $ 14.000, el beneficiario planteó el recurso extraordinario cuyo rechazo dio origen a la presente queja.
27) Que los agravios suscitan cuestión federal para su tratamiento en la vía intentada pues aunque remiten al examen de temas de hecho y de derecho común que son —comoregla y por su naturaleza—ajenosa la instancia extraordinaria, tal circunstancia no constituye óbice decisivopara invalidar la sentencia cuando, como en el caso, lodecidido no constituye derivación del derecho vigente con aplicación a los hechos comprobados de la causa.
3) Que al desconocerle al proceso una base regulatoria, la alzada prescindió de las constancias de autos de las que surgía que los actores habían deferido el importe de su pretensión al resultado de la prueba que se concretó en el peritaje contable producido en el expediente. Al apartarse del valor económico en juego y fijar una suma discrecional como remuneración de la representación letrada de la denandada, el tribunal soslayó las disposiciones del arancel aplicables al caso, tanto
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:3234
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