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Fallos: 322:3232 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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cisión se advierte daramente que el a quo hizo mérito de diversas constancias de la causa N° 9072 y que las estimó insuficientes como fundamento para ordenar un allanamiento. Como consecuencia, dedarósu nulidad, así comola de todos los actos que constituían su derivación. La ausencia de elementos que permitieran reconocer la necesidad de la medida constituyó el argumento central de la decisión, el cual nofuerefutado por la recurrente, quien seha limitado a expresar su discrepancia con el criterio dela alzada, sin indicar cuáles habrían sido, en concreto, las circunstancias dela causa, justificativas del allanamiento, que la cámara habría omitido considerar. El recurso interpuesto carece, en este sentido, de la debida fundamentación, y corresponde, por lotanto, su rechazo.

Por ello, oído el señor Procurador Fiscal, se desestima la queja.

Hágase saber y archívese, previa devolución de los autos principales.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.

JUAN NICOLAS PACHECO y OTROS
v. DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD y OTRO RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Costas y honorarios.

Si bien los agravios deducidos contra la decisión que elevó los honorarios del letrado remiten al examen de temas de hecho y de derecho común que son ajenos a la instancia extraordinaria, es admisible el remedio federal cuando lo decidido no constituye derivación r azonada del derecho vigente con aplicación a los hechos comprobados de la causa.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia de recurso. Apartamiento de constancias de la causa.

Es descalificable el pronunciamiento que, al apartarse del valor económico en juego y fijar una suma discrecional como remuneración de la representación letrada de la demandada, soslayólas disposiciones del arancel aplicablesal caso, tanto en lo que se refiere al monto del juicio, como a la proporción mínima obligatoria de la escala respectiva.

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:3232 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-3232

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