27) Que en la decisión apelada el a quo sostuvo que el decreto que ordenó el allanamiento mencionado (fs. 1 del expediente principal) contrariaba lo dispuesto por el art. 403 del Código de Procedimientos en Materia Penal, pues si bien el juez precisóla finalidad del registro domiciliario—constatar si Julio Argentino López poseía per sonal mente un vehículo BMW 520 ingresado al país bajo el régimen delicencias de la ley 19.279-, no expresó, ni siquiera de manera sucinta, cuáles eran sus fundamentos. En consecuencia, "se ignoran, aun mínimamente, las razones concretas que se tuvieron en consideración para disponer de la medida". Asimismo, la cámara indicó que el examen de las constancias de la causa N° 9072 (conf. fotocopias agregadas al incidente de nulidad), de la cual se había desprendido la investigación ordenada respecto de López y Fischetti, tampoco permitía revertir esa carencia, en tanto como antecedente del allanamiento citado sólo aparece el listado de todos los automotores importados en los años 1989, 1990 y 1991, bajoel régimen dela ley 19.279, aportado por la Administración Nacional de Aduanas. En tales condiciones, estimó que lo dispuesto no satisfacía las exigencias del ordenamiento procesal, y teniendo en cuenta que las disposiciones procesales sobre allanamiento de domicilio son directa reglamentación de la garantía de la inviol abilidad de domicilio (art. 18, Constitución Nacional), emitió la decisión en recurso.
3) Que el fiscal de cámara sostuvo que la interpretación que el a quo hizo del art. 403 del Código de Procedimientos en Materia Penal es arbitraria, al haber incurrido en un excesivo ritualismo, y que, además, su fallo se apartó de las constancias de la causa. Según la recurrente, el pronunciamiento apelado no tuvo en cuenta que la causa N? 9086 es un desprendimiento de la otra, la N° 9072, y que el allanamiento del domicilio de López habría sido ordenado sobre la base delo actuado en esa investigación.
49) Que los agravios introducidos por el Ministerio Público no son susceptibles de ser examinados en esta instancia, en tanto remiten al análisis de cuestiones de hecho, prueba y derecho procesal común, pues únicamente se encuentran comprometidos los requisitos que las cámaras exigen a fin de poder controlar los allanamientos llevados a cabo por los jueces inferiores y las consecuencias procesales de su incumplimiento.
5) Que, por otra parte, la decisión recurrida cuenta con argumentos jurídicos bastantes para sustentarla. En efecto, del tenor de la de
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:3231
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