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Fallos: 322:3230 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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librar orden para allanar el domicilio de Julio Argentino López, asimismo decretó la nulidad de todo lo actuado en consecuencia y sobreseyó definitivamente a Miguel Angel Fischetti, Luis María Pascual Fischetti y Julio Argentino López, dedujeron recursos extraordinarios el representante de la Administración Nacional de Aduanas y el fiscal decámara. Contra la denegación de los respectivos recursos, el acusador público interpuso la presente queja, que fue mantenida por el señor Procurador Fiscal.

Que en lo esencial, esta Corte comparte los fundamentos expuestos por el señor Procurador Fiscal, a cuyas conclusiones corresponde remitirse por razones de brevedad.

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario del señor fiscal de cámara y se revoca el pronunciamiento apelado. Hágase saber, agréguese la queja al principal y devuélvase a fin de que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a derecho. Notifíquese y remítase.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr — AUGUSTO César BELLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. Lórez — ApoLro Roserto Vázquez.

DiSIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR
DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
Considerando:

1) Que la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico confirmó por mayoría la decisión de primera instancia, en cuanto había decretado la nulidad del allanamiento realizado en el domicilio dela calle Strangford 1821, Villa Celina, y detodoloactuado en consecuencia, y sobreseído definitivamentea Miguel Angel Fischetti, Luis María Pascual Fischetti y Julio Argentino López. El fiscal de cámara interpuso recurso extraordinario contra dicha resolución, que fue denegado a fs. 141/142, lo cual motivó la presente queja, que fue mantenida por el Procurador Fiscal.

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:3230 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-3230

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