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Fallos: 322:3172 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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cabe la distinción de los rubros, resultaba necesario hacer una breve referencia a los mismos, a los efectos de fundar el quantum dela indemnización, con el objeto de delimitar aquellos que son consecuencia inmediata del incumplimiento contractual, de los que son consecuencia mediata y por ende no están comprendidos en aquélla.

Luego de efectuar la distinción referida entre los diversos daños reclamados en autos, consideró atinado reducir en un 40la cantidad que en definitiva se determine como indemnización.

A los efectos de la liquidación de la misma, sostuvo que por imperativo del artículo 22, apartado 2° de la Convención de Varsovia, la responsabilidad delos transportistas selimitaría a 250 francos Poincaré por kilogramo de mercadería. Manifestó que el peso total de la carga, quefue de 2.650 kilogramos, debía multiplicarse por 250, y el total que arrojara, representaría la cantidad de francos Poincaré que se manda indemnizar, suma respecto dela cual severificaríala citada reducción y cuya conversión a moneda nacional, en números redondos, debía hacerse con sujeción al valor oro de dicha moneda, a la fecha de la sentencia.

Una vez firme y operado el vencimiento de los 10 días de cumplimiento de la misma y hasta su efectivo pago, se aplicaría la tasa pasiva deinterés promedio publicada por el Banco Central dela República Argentina.

Ante el pedido de adaratoria formulado por la actora, respecto de que la sentencia había omitido consignar la fecha de inicio del devengamiento de los intereses desde la mora de las demandadas hasta que quedara firme la condena (considerando los accionantes que correspondían los establecidos por el inferior), la Cámara puntualizó, a fs. 1051/52, que, conforme criteriosustentado por lamismain re"Alonso Inaraja d/ Aerolíneas Argentinas" (Prot. 229-A, F° 171/86) no correspondía fijar intereses. Y añadió, que, no obstante ello, se infería delo resuelto, que aquellos establecidos por el a quo, quedaron sin efecto al haber mediado modificación por reducción del porcentaje de indemnización, y determinación de la cifra final a la época de la sentencia, atendiendo a la moneda ideal —patrón estable de conversión— en función de las pautas dadas en el pronunciamiento (precedentemente reseñadas).

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:3172 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-3172

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