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Fallos: 322:3168 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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sobre el plazo del mismo a fin de analizar el recaudo de la protesta, para poder pronunciarse sobre la excepción de caducidad opuesta por las accionadas y rechazada por el inferior. A continuación se avocó a los restantes planteos (condiciones pactadas, daño reclamado, acr editación del mismo, límite de responsabilidad, etc.).

Sostuvo que un detenido estudio de la causa, le permitía afirmar que se está frente a un contrato de transporte aéreo internacional de mercaderías de carácter sucesivo (art. 1, p. 3? del Protocolode La Haya), en cuya ejecución intervinieron dos transportistas: Aerolíneas Argentinas, que cubrió el tramo Córdoba-Bogotá, y Avianca, desde Bogotá a Cúcuta.

Luego de precisar algunos conceptos acerca de la naturaleza consensual del contrato de transporte aéreo y sobre la prueba de su existencia, señaló que el mismo se rige por la Convención de Varsovia de 1929, y el Protocolo de La Haya de 1955, ambosratificados por nuestro país y por Colombia, siendo aplicable además el Código Aeronáutico, por vía analógica.

Advirtió que también son normas de aplicación e interpretación, las Condiciones Generales de Contratación pactadas, cláusulas consignadas en las guías aéreas y documentación complementaria, usos y costumbres en materia aeronáutica, y principios generales del derecho.

Indicó que, en la especie, el contrato se celebró entreel señor Gol dman y Aerolíneas Argentinas, y que fue pactado como una sola operación cuya instrumentación se verificó en las dos guías aéreas antes referidas, las que fueron expedidas por Simsa Cargo S.R.L., agente oficial de carga de A.A.

Destacó que el usuario concretó toda la operación con Aerolíneas Argentinas, ya que no se verifica contratación independiente con Avianca, por lo que aquella, en su carácter de primer transportista asumió la obligación que el tramo Bogotá-Cúcuta, sería efectuado por Avianca (última transportista), resultando ambas solidariamente responsables en los límites del artículo 30 de la Convención de Varsovia.

Insistió luego que setratóde una sola operación, afirmación quese sustenta en diversos extremos verificados en autos, que enumeró.

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:3168 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-3168

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