Observó que no debe confundirse el contrato de transporte aéreo, con el instrumento de la guía aérea, desde que, por el primero, el transportista asumela obligación detrasladar la carga a destino en el plazo acordado expresamente, o en el que razonablemente demande la operación, contra el pago de un precio (flete) por parte del expedidor. De ello surge -dijo— que en este contrato, el plazo es un elemento esencial, no solamente por el tipo de transporte elegido, sino porque el cómputo del mismo es decisivo a los efectos del cumplimiento del recaudo de la protesta, siendo inadmisible la afirmación de las demandadas respecto que las porteadoras no se obligan a ningún plazo.
Teniendo en cuenta que en el sub examine el resarcimiento se recama con fundamento en la hipótesis de retardo, se ocupó a continuación de corroborar si efectivamente la transportista incurrió en demoraen la ejecución del contrato. Al respecto, manifestó en primer lugar, que el Protocolo de La Haya suprimióla exigencia de consignar el plaZo en la carta de porte, por lo que, al no surgir de las probanzas de autos que el mismo se hubiera pactado expresamente, y afin de verificar si el contrato se había ejecutado en tiempo razonable, cabía iniciar su cómputo desde la recepción de las mercaderías en Córdoba, hasta que fueran puestas a disposición del destinatario. Advirtió que este último momento del trámite, debe ser precedido por la notificación al mismo, del arribodela carga, según lo prescribe el artículo 13, apartado 2, de la Convención de Varsovia, y de acuerdo a lo convenido en el punto 11 delas Condiciones Generales del Contrato (fs. 143/47).
Indicó, a continuación, que el destinatario debe presentarse al depósitoy requerir la entrega de la carta de porte para verificar el estado de la mercadería, pudiendo en el caso de avería o pérdida parcial, insertar en el instrumento aludido, la protesta del párrafo primero del artículo 26 de la Convención de Varsovia, cuyo sentido y alcance es diferentedela consagrada en el párrafo segundo de dicha norma, queesla que concita el interés del sentenciante, atento a su carácter de recaudo exigido para habilitar cualquier red amo indemnizatorio.
A fin de precisar la fecha de arribo de las mercaderías a destino, realizó un extenso análisis de los elementos probatorios reunidos en la causa, y en base a ellos, luego de estimar en 5 días el plazo razonable para la ejecución del contrato, concluyó que Avianca no acreditó el exacto día del arriboa Cúcuta de la carga amparada por la guía 515, ni la notificación de este extremo al destinatario, obligación que surge, a criterio del a quo, y como se ha dicho, del dispositivo legal y de las
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:3169
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