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Fallos: 322:3176 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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leza de las prestaciones en juego, como lo establece el artículo 509 del Código Civil.

Manifiesta que, si las guías no consignaban plazo alguno, es visible que el propósito que perseguían los actores, consistía en que las dos guías (515 y 526) debían llegar a la Feria de Cúcuta con anterioridada su iniciación (15 dejunio de 1989), y en consecuencia, la protesta debió presentarse a más tardar, con fecha 6 de julio del mismo año, por lo que el reclamo del señor Goldman, de fecha 22 de agosto, fue cursado con posterioridad al plazo de caducidad.

Analiza luego elementos de prueba, que acreditarían —a su ver— queel destinatario fue notificado del arribo de la mer cadería y que no serealizóla protesta en término.

También se queja la recurrente, sobre la fórmula aplicada para determinar los montos indemnizatorios destinados a compensar el daño, aseverando que se ha violado el artículo 22 de la Convención de Varsovia, en cuanto la Cámara, bajola perspectiva de la "unicidad del contrato", incluyó en forma indiscriminada el pesototal delas dos partidas, estableciéndolo en 2.650 kilogramos.

Remitiéndose a las apreciaciones del juez de primera instancia, insiste en que no existió un contrato único, afirmando que la conexión delas cargas, resultante de su destino común para ser utilizadas en la Feria de Cúcuta, es un componente subjetivo, o comercial, carente de relevancia jurídica. Tras reiterar que la carga amparada por la guía 515 arribó en término, sostiene que el monto indemnizatorio debe calcularse sobre el peso de la mercadería correspondiente a la guía 526, de 1.351 kilogramos.

Por último, indica que aunque el cómputo se efectuara sobre ambos embarques, la suma sería de 1.951 kilogramos y no de 2.650 kilogramos como sustenta la Cámara.

—V-

Los actores, Oscar Alfredo Las Heras y Simón Raúl Goldman, expresan que el recurso deviene procedente ante la arbitrariedad del pronunciamiento del a quo, manifestada en la falta de motivación del mismo, falta de derivación lógica del pensamiento sobre la base de los

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:3176 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-3176

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