nes, impide verificar el proceso lógico empleado por el tribunal para aceptar la cuantía del menoscabo sufrido, colocando al damnificado en estado de indefensión.
CONSOLIDACION.
La ley 23.982 es de orden público y aplicable a Aerolíneas Argentinas en virtud de lo dispuesto por sus arts. 1° y 2", y por el decreto 2140/91, en su art. 2", inc. "d".
CONSOLIDACION.
La ley 23.982 es aplicable a la Caja Nacional de Ahorro y Seguro, por imperio de la ley 24.264.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Exclusión de las cuestiones de hecho. Transporte.
Los agravios referidos al peso de la carga para fijar el límite de la responsabilidad, al daño moral y a los intereses y costas —sin perjuicio de que no se vinculan con la inteligencia asignada a las disposiciones de la Convención de Varsovia de 1929, ley 13.111, modificada por el Protocolo de La Haya de 1955, ley 17.386— constituyen una cuestión fáctica y de derecho común, propia de los jueces de la causa y ajena, en principio al recurso extraordinario.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
—|-
Oscar Alfredo Las Heras y Simón Raúl Goldman, promovieron demanda ordinaria ante el Juzgado Federal de 1° Instancia N° 2, dela ciudad de Córdoba, en contra de Avianca (Aerovías Nacionales de Colombia) y de Aerolíneas Argentinas, reclamando la reparación integral de los daños y perjuicios que les habría producido el retraso en el transporte sucesivo de mercaderías desde la ciudad de Córdoba (Argentina), hasta la ciudad de Cúcuta (Colombia), realizado por ambas aerolíneas, einstrumentado en las guías aéreasnúmeros 044-28054515 y 044-28054526, con fundamento en quela mencionada carga configuraba un único envío, separado en dos partidas, consistentes en mues
Compartir
80Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1999, CSJN Fallos: 322:3166
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-3166¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 322 Volumen: 3 en el número: 884 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
