que la ley 11.843, al hablar de "sus representantes", se está refiriendo a éste.
Ello surge del mismo decreto 92.767/36, que impone ciertas obligaciones a los agentes y también dela propia definición legal del art. 193 de la ley 20.094.
AGENTES MARITIMOS.
Corresponde revocar la sentencia que dejó sin efecto la multa impuesta a un agente marítimo con fundamento en el art. 37 del decreto 92.767/36, por entender que no estando expresamente prevista la responsabilidad del agente en la disposición administrativa infringida, debíaregir el principio general del art. 199 de la ley 20.094; pues si bien la resolución 1333/92 del Ministerio de Salud y Acción Social contempla supuestos que no son especificamente los que corresponden al caso, la responsabilidad del agente encuentra directa aplicación en la ley 11.843 y su decreto reglamentario.
AGENTES MARITIMOS.
El principio dela irresponsabilidad del agente marítimo establecido en el art. 199 de la ley de navegación rige siempre que la disposición legal infringida y en virtud de la cual se ha aplicadola sanción no disponga lo contrario (Voto del Dr.
Adolfo Roberto Vázquez).
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
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Fletamar Sociedad Anónima Comercial interpuso el recurso de apelación previsto por el art. 12 del decreto-ley 8660/63 contra la Resolución N° 166/94, dictada por la Secretaría de Salud del Ministerio de Salud y Acción Social dela Nación, mediante la cual seleimpusola sanción de cinco mil pesos de multa, "por haber transgredidoel art. 37 del decreto N° 92.767/36, reglamentario de la ley N"? 11.843".
La citada empresa había sido agente marítimo en ocasión de la estadía en el puerto de Buenos Aires del buque de bandera griega Topaz, en su viaje 17/93, y, por ende, repr esentantelegal y/ojudicial del capitán y/o del propietario y/o del armador de dicho buque, en los términos del art. 193 de la Ley de Navegación, oportunidad en la cual un ins
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:3155
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