rrente encuentre fundamento en otro precepto legal que el invocado por éste, no impide su reconocimiento por la sentencia de ese Alto Tribunal (Fallos 240:218 ).
En efecto, la señora jueza interpretó que el agente marítimo no era solidariamente responsable, con sustento en el art. 199 de la ley 20.094, que expresa: "...El agente marítimo, en cualquiera de sus designaciones, no responde por las obligaciones de su representado, salvola responsabilidad que le corresponde por sus hechos personales ola quesurja de las leyes y reglamentos fiscales y administrativos." Y, sobre tal base, consideró a su vez que, si no se encontraba expr esamente prevista la responsabilidad del agente marítimo en la disposición administrativa infringida, debía regir el principio general definido en el ya citado art. 199 de la ley 20.094.
El DecretoN° 92.767/36 —en virtud de cuyoart. 37 seaplicó la sanción a Fletamar— es reglamentario de la ley 11.843, de Profilaxis de la Peste y Desratización Obligatoria en todo el territorio de la Nación, y contiene medidas expresas a efectos deimpedir la migración de roedores, mientras las embarcaciones de cabotaje nacional y los buques extranjeros permanezcan en contacto con los muelles y otras enbarcaciones (art. 8).
La ley 11.843 (modif. por ley 22.577), en lo que al supuesto de autosinteresa, dispone que "Lasfaltas que se comprueben en los medios detransportes marítimos... serán reprimidas con multas... que se aplicarán a los propietarios de los referidos medios de transportes, sean personas de existencia física oideal 0a susrepresentantes cuando aquéllos no estuvieren domiciliados en el país..." (art. 14).
En estas circunstancias estimo que, más allá de las diferentes opi niones acerca de las tareas o roles que el agente marítimo desarrolle, no parecen existir dudas en cuanto a que cabe interpretar que la ley 11.843, al hablar de sus representantes, se está refiriendo a éste.
Ello no sólo surge del mismo decreto 92.767/36, que impone ciertas obligaciones a los agentes (arts. 34 y 35 y ccs.), sino de la propia definición legal del art. 193 de la ley 20.094, en cuanto prevé que: "El agente marítimo designado para realizar oquerealiceantela aduana las gestiones relacionadas con la atención de un buque en puerto argentino, tienela representación activa y pasiva, judicial y extrajudicial, conjunta o separadamente, de su capitán, propietario o armador, ante los
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:3159
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